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¿Quienes somos?

Ofrecemos servicio integral en diversos trámites migratorios. Nuestro equipo está comprometido en brindarte el mejor servicio posible y confiable con respuestas contundentes, innovadoras, creativas y funcionales que garantice el éxito para todos nuestros clientes

En JAB Immigration Solutions LLC, entendemos la importancia de un proceso migratorio seguro y sin complicaciones. Es por eso que nuestro equipo está comprometido en brindarte el mejor servicio posible y confiable con respuestas contundentes, innovadoras, creativas y funcionales que garantice el «éxito» para todos nuestros clientes.

Descubre cómo podemos ayudarte en tu viaje migratorio.

JAVIER ABREU

JAB INMMIGRATION SOLUTIONS LLC
QUALIFIED FOREIGN LEGAL CONSULTANTS
IN THE STATE OF TEXAS
+1 (832) 9098603
JABSOLUTIONS123@GMAIL.COM

 

Trabajamos bajo la supervisión de abogados certificados y autorizados en los Estados Unidos, brindando el mejor servicio posible a nuestros clientes.

Texas BAR Licencia Número: 24139072

Para ver la información de la Licencia de Javier Abreu como Consultor Legal
Extranjero ante Colegio de Abogados del Estado de Texas.

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Servicios

Trámites Migratorios

Ofrecemos servicio integral en diversos trámites migratorios, desde visas de turismo, visa de inversionista y humanitarias, ajuste de Estatus, ajuste cubano, peticiones familiares, trámites de nacionalización, autorización de empleo o permiso de trabajo como también se les conoce, permisos de viaje, TPS hasta solicitudes de Asilo y remoción de condiciones«

Estatus de Protección Temporal

«El TPS es un beneficio migratorio temporal que estableció el Gobierno de Estados Unidos para las personas de ciertas nacionalidades que no pueden regresar a sus países de origen de forma segura, ya sea por un conflicto armado en curso, un desastre natural y otras condiciones extraordinarias de carácter temporal.

El estatus de TPS se otorga por plazos de 18 meses, períodos que pueden ser extendidos si el país de origen continúa cumpliendo con las condiciones necesarias para su designación.

En JAB Immigration Solutions LLC, hemos ayudado a numerosos clientes a navegar con éxito por el proceso de solicitud de TPS, asegurándonos de que cada paso se maneje con la máxima atención al detalle. Nuestros clientes han expresado su satisfacción con nuestros servicios, destacando nuestra dedicación, profesionalismo y la tranquilidad que brindamos durante un proceso que puede ser estresante.»

Consultas Gratuitas

«Inicia tu viaje con una consulta gratuita. Nuestro equipo experto está aquí para responder a todas tus preguntas.»

Acerca de Nosotros

Visión

Nuestra visión es basarnos en el esfuerzo y la dedicación para tratar de conseguir siempre los mejores resultados, ofreciendo soluciones viables y eficientes en el tema migratorio. Creemos firmemente que la gente tiene que estar satisfecha con su trabajo, y nos enorgullece lo que hacemos. Nuestros valores irrenunciables que guían todo nuestro compromiso son la actitud proactiva, la confianza, la eficacia, la cercanía, la transparencia y sobre todo la dedicación en lo que hacemos con especialización en cada trabajo encomendado.

Misión

Nuestra misión es brindar el mejor servicio posible y confiable con respuestas contundentes, innovadoras, creativas y funcionales que garantice el éxito para todos nuestros clientes. Nos enfocamos en trabajar incansablemente para garantizar los derechos y la dignidad de cada individuo, especialmente dentro de las comunidades migrantes. Utilizamos tecnología de punta para ofrecer soluciones viables y eficientes en temas migratorios. Nuestro objetivo es superar los obstáculos juntos y convertir las barreras en oportunidades.

Objetivo

Facilitar y optimizar el proceso migratorio de nuestros clientes, ofreciendo servicios integrales de alta calidad, que garanticen el éxito en todos sus procesos y trámites migratorios de forma integral con eficiencia, transparencia y atención personalizada. Además, buscar constantemente oportunidades para expandir y mejorar nuestros servicios en todo el país, brindando soluciones innovadoras que satisfagan las necesidades cambiantes del entorno migratorio y empresarial.

Buscamos ser reconocidos en el entorno de los procesos migratorios como socios confiables que transforman un sueño en una vida mejor. A través de la innovación constante, aspiramos a ser pioneros en la industria, marcando el camino hacia una experiencia migratoria más humana, eficiente y exitosa para nuestros clientes.

Organizaciones a las que estamos registrados

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿QUIEN CALIFICA PARA EL PERMISO DE TRABAJO?

Los ciudadanos extranjeros que viven en los Estados Unidos no pueden trabajar aquí a menos que hayan recibido un permiso explícito según los términos de su visa o si han calificado, solicitado y recibido un permiso de trabajo por separado. Un permiso de trabajo es un documento oficial que otorga a alguien permiso para trabajar en los Estados Unidos.

 

Hay varios tipos diferentes de permisos de trabajo en los EE. UU. Es importante enviar su solicitud a USCIS antes de comenzar a trabajar.

Un permiso de trabajo no es lo mismo que una tarjeta verde. En cambio, es una tarjeta de identidad con fotografía emitida por USCIS. Debe presentar su permiso de trabajo, EAD (Employment Authorization Document), a los empleadores para demostrar su derecho al trabajo.

Las categorías que califica para un permiso de trabajo incluyen titulares de:

1. Las personas solicitando su residencia a través del matrimonio
2. Personas que están aquí con una visa de prometido K-1
3. Personas que califican por programas de reunificación familiar
4. Personas con estatus de protección temporal: TPS, NACARA, Asiliados
5. Personas bajo el programa de VAWA, DACA, Parole In Place, Visa U

Las categorías son demasiadas, pero puede encontrar una lista completa en las instrucciones que acompañan al Formulario I-765 de USCIS (el formulario de solicitud de permiso de trabajo).

NOTA IMPORTANTE: Asunto: Aviso Importante: Investigación Educativa, No Consejo Legal

Estimado/a Cliente de JAB Immigration Solutions LLC,

La información proporcionada en este documento es parte de nuestro proceso de investigación educativa y no debe interpretarse o considerarse como consejo o asesoramiento legal específico, ya que solo es parte de una investigación y es presentada como proceso de información educativa. Si requiere mas información u orientación legal personalizada, le recomendamos contactar una cita y nuestro equipo de expertos calificados le contactará en virtud que cada caso tiene sus propias particularidades individuales.

¿CÓMO SOLICITAR UN PERMISO DE TRABAJO EN ESTADOS UNIDOS?

El nombre oficial de esta autorización de empleo es Documento de Autorización de Empleo (EAD). Para obtenerlo, los solicitantes deben seguir una serie de pasos que se mencionarán a continuación:

A. Buscar los servicios de un profesional.
B. Si prefiere hacer directamente la petición podría seguir los pasos que están a continuación.
1. Descargar el formulario de solicitud I-765, el cual se encuentra disponible en la página oficial de la USCIS (United States Citizenship and Immigration Services)
2. Presentar la solicitud por correo, entregando los documentos necesarios según la categoría de elegibilidad del solicitante.
3. Pagar la cuota correspondiente al formulario I-765, la misma tiene un costo de de procesamiento en USD. (Información actualizada en 2024)
4. Recibir las notificaciones por parte de la USCIS.
5. Presentarse a la cita de biométricos, si el caso lo amerita
6. Recibir su aprobación de solicitud, en caso de ser aprobada y obtener su permiso de trabajo.   

NOTA IMPORTANTE: Asunto: Aviso Importante: Investigación Educativa, No Consejo Legal

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¿EL PERMISO DE TRABAJO DEBE SER RENOVADO?

Si, si usted aún es elegible para solicitar una autorización de empleo o tiene una autorización de empleo debido a su estatus o circunstancias de inmigración, pero su EAD va a caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del EAD por medio de un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se le requiere), a no ser que presente y se le apruebe una exención de tarifas. Usualmente, usted no puede solicitar la renovación de su EAD con más de 180 días antes de que caduque su EAD original.

Lo exhortamos a presentar su solicitud de renovación lo más pronto posible cuando su EAD está dentro de los 180 días previos a su fecha de caducidad, en fin, de reducir la posibilidad de una interrupción en su autorización de empleo.   

NOTA IMPORTANTE: Asunto: Aviso Importante: Investigación Educativa, No Consejo Legal

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¿QUÉ PAÍSES TIENEN TPS EN ESTADOS UNIDOS?

Actualmente, de acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, conocido también por sus siglas en inglés (USCIS), 16 países tienen Estatus de Protección Temporal en los Estados Unidos. debido a condiciones en esas naciones que hacen que el regreso de los nacionales a esos países no sea seguro. Las razones pueden ser conflicto armado, desastres naturales, o condiciones temporales extraordinarias.

Según el USCIS, los ciudadanos de estos países pueden acceder al TPS:

Afganistán, Camerún, El Salvador, Etiopía, Haití, Honduras, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria, Ucrania, Venezuela y Yemen.  

NOTA IMPORTANTE: Asunto: Aviso Importante: Investigación Educativa, No Consejo Legal

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¿SI LLEGUE A LOS ESTADOS UNIDOS CUANTO TIEMPO LÍMITE TENGO PARA PRESENTAR MI SOLICITUD DE ASILO?

Puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración y dentro del transcurso de 1 año desde su llegada a los Estados Unidos. Usted no será elegible para solicitar asilo si: Presentó su solicitud de asilo después de estar en Estados Unidos por más de 1 año

NOTA IMPORTANTE: Asunto: Aviso Importante: Investigación Educativa, No Consejo Legal

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¿QUE ES EL RELOJ DE USCIS?

El “reloj” de asilo es una herramienta que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, conocido también por sus siglas en ingles (USCIS) y las Oficinas Ejecutivas para la Revisión de Casos de Inmigración, también conocidas por sus siglas en ingles (EOIR) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos usan para medir la relación del tiempo en días han transcurrido desde que una persona presentó su solicitud de asilo.

Cuando la persona tenga 150 días en su reloj, puede solicitar un permiso de trabajo. Cuando usted tenga 180 días en su reloj, usted puede recibir un permiso de trabajo.

Sin embargo, el reloj puede “parar” y “reiniciar” en diferentes puntos de su caso, así que es posible que puedan pasar más de 150 días antes de que usted pueda presentar su solicitud de permiso de trabajo.

NOTA IMPORTANTE: Asunto: Aviso Importante: Investigación Educativa, No Consejo Legal

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Testimonios

“Muy buenos Días mi colega,
amigo y representante legal,
complacido con Immigration
Solutions LLC, un saludo
inmenso, gracias a Dios y a usted
•Javier Abreu, por llevar
todo mi proceso de asilo y
solicitud de trabajo, un logro muy
grande al conseguir que la corte
uniera el caso de mi esposa con el
mío, ya que pues primero llegue a
esta tierra maravillosa y
posteriormente lo hizo mi esposa,
ya gracias a Dios y su trabajo
impecable logro que el caso sea
uno solo, felicitaciones ahora en
espera de un nuevo paso Dios
quiera que nos sea nuevamente
favorable, feliz día Dios los
bendiga.»

Yumi González

“Su trabajo está lleno de
profesionalismo pero sobretodo
empatía en momentos tan claves
y tan difíciles cómo ser el asesor
para un estatus migratorio, se
toma el tempo de explicar los
procesos y responder con
paciencia y herramientas a las
dudas que puedan surgir siempre
con un tono profesional educado
amble honesto y empatico,
agradezco muchísimo sus
servicios y es altamente
recomendado.»

José Barajas

“Le escribimos para informarle que ya
tenemos en las manos el permiso
de trabajo y la tarjeta de seguro
social de mi esposo. Estamos
muy agradecidos por su apoyo,
seguimiento y guía en todo este
proceso.»

Kimberly Collins